DERECHOS DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
TIPOS DE DERECHOS DE AUTOR
MORALES:se refieren a la relación entre el autor y su obra. Éstos garantizan que el autor será reconocido como tal con respecto a una obra determinada y que éste podrá proteger la integridad de su obra tal como la creó. La mayoría de las legislaciones sobre el derecho de autor reconocen a estos derechos un carácter inalienable: el autor no puede renunciar a ellos.
PATRIMONIALES:son los derechos que permiten a un autor explotar su obra en el mercado. Estos derechos garantizan que, jurídicamente, salvo autorización expresa del autor, su obra no puede ser utilizada para ciertos fines.
TIPOS DE OBRAS:
OBRAS LITERARIAS:El contenido de las obras literarias puede ser literario, científico o artístico; también tecnológico. La originalidad radicará básicamente en la estructura, en la composición y la expresión lingüística, dependiendo de las características concurrentes en cada obra. Sobre el género literario se ha de tener en cuenta que cuando se trata de contar hechos históricos, los mismos son fuente de conocimiento e información y no están protegidos por el derecho de autor.
OBRAS MUSICALES:La originalidad de una obra musical radica en la melodía, armonía o en el ritmo, separada o conjuntamente. También hay que tener en cuenta la letra en su caso.
OBRAS PLÁSTICAS Y FOTOGRÁFICAS:Se trata de un concepto que incluye realidades tan dispares como la pintura y el dibujo, la escultura, la impresión gráfica original, los tapices y tejidos, la arquitectura, el urbanismo, los proyectos de ingeniería, los bocetos y ensayos, la escultura y pintura monumental en grandes dimensiones, la jardinería y composiciones florales, la decoración de interiores; las obras plásticas para el espectáculo (escenarios, vestuario, máscaras, escenografía y cuadros vivos), los cómics y personajes plásticos.
También se incluye la fotografía. Respecto a ésta, se ha establecido que requiere una labor de creación e idealización artística y un alto nivel de originalidad y creatividad. En otro caso, estaremos hablando de la denominada "mera fotografía" que goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas; sin embargo, carece de los derechos morales.
LAS OBRAS ESCÉNICAS:Todas las obras escénicas se caracterizan por la complejidad de sus elementos, pertenecientes a diversos campos de la actividad creativa: música, letra, narración, luz, decorados, vestuarios, figuración, danza. De ahí que sea frecuente la conjunción de varias personas en la autoría.
LAS OBRAS CINEMATOGRÁFICAS:Son aquellas que se expresan mediante imágenes en movimiento.
PROGRAMAS DE ORDENADOR:La protección de los programas de ordenador tiene una regulación específica dentro de la LPI, en los arts. 95 a 104. Se definen como toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación (art. 96.1 LPI). Es sólo protegible si es original, esto es, si constituye una creación intelectual propia de su autor. Se extiende por tanto la protección a cualquier programa de ordenador que haya sido creado sin previa copia de otro programa preexistente.
PLAGIO:El término plagio se define en el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española como la acción de «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias».1 Desde el punto de vista legal es una infracción al derecho de autor acerca de una obra artística o intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre cuando se presenta una obra ajena como propia u original.
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
TIPOS DE DERECHOS DE AUTOR
MORALES:se refieren a la relación entre el autor y su obra. Éstos garantizan que el autor será reconocido como tal con respecto a una obra determinada y que éste podrá proteger la integridad de su obra tal como la creó. La mayoría de las legislaciones sobre el derecho de autor reconocen a estos derechos un carácter inalienable: el autor no puede renunciar a ellos.
PATRIMONIALES:son los derechos que permiten a un autor explotar su obra en el mercado. Estos derechos garantizan que, jurídicamente, salvo autorización expresa del autor, su obra no puede ser utilizada para ciertos fines.
TIPOS DE OBRAS:
OBRAS LITERARIAS:El contenido de las obras literarias puede ser literario, científico o artístico; también tecnológico. La originalidad radicará básicamente en la estructura, en la composición y la expresión lingüística, dependiendo de las características concurrentes en cada obra. Sobre el género literario se ha de tener en cuenta que cuando se trata de contar hechos históricos, los mismos son fuente de conocimiento e información y no están protegidos por el derecho de autor.
OBRAS MUSICALES:La originalidad de una obra musical radica en la melodía, armonía o en el ritmo, separada o conjuntamente. También hay que tener en cuenta la letra en su caso.
OBRAS PLÁSTICAS Y FOTOGRÁFICAS:Se trata de un concepto que incluye realidades tan dispares como la pintura y el dibujo, la escultura, la impresión gráfica original, los tapices y tejidos, la arquitectura, el urbanismo, los proyectos de ingeniería, los bocetos y ensayos, la escultura y pintura monumental en grandes dimensiones, la jardinería y composiciones florales, la decoración de interiores; las obras plásticas para el espectáculo (escenarios, vestuario, máscaras, escenografía y cuadros vivos), los cómics y personajes plásticos.
También se incluye la fotografía. Respecto a ésta, se ha establecido que requiere una labor de creación e idealización artística y un alto nivel de originalidad y creatividad. En otro caso, estaremos hablando de la denominada "mera fotografía" que goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas; sin embargo, carece de los derechos morales.
LAS OBRAS ESCÉNICAS:Todas las obras escénicas se caracterizan por la complejidad de sus elementos, pertenecientes a diversos campos de la actividad creativa: música, letra, narración, luz, decorados, vestuarios, figuración, danza. De ahí que sea frecuente la conjunción de varias personas en la autoría.
LAS OBRAS CINEMATOGRÁFICAS:Son aquellas que se expresan mediante imágenes en movimiento.
PROGRAMAS DE ORDENADOR:La protección de los programas de ordenador tiene una regulación específica dentro de la LPI, en los arts. 95 a 104. Se definen como toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación (art. 96.1 LPI). Es sólo protegible si es original, esto es, si constituye una creación intelectual propia de su autor. Se extiende por tanto la protección a cualquier programa de ordenador que haya sido creado sin previa copia de otro programa preexistente.
PLAGIO:El término plagio se define en el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española como la acción de «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias».1 Desde el punto de vista legal es una infracción al derecho de autor acerca de una obra artística o intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre cuando se presenta una obra ajena como propia u original.
Así pues, una persona comete plagio si copia o imita algo que no le pertenece y se hace pasar por el autor de ello sin su autorización. En el caso de documentos escritos, por ejemplo, se tipifica este delito cuando, sin uso de comillas o sin indicar explícita mente el origen, ni citar la fuente original de la información, se incluye una idea, un párrafo, una frase ajena, una fotografía o la obra completa.
PROPIEDAD INTELECTUAL:La propiedad intelectual se refiere a un bien económico que incluye productos intangibles, al igual que productos físicos, reconocido en la mayor parte de legislaciones de los países y sujeto a explotación económica por parte de los poseedores legales de dicha propiedad. En un sentido estrictamente jurídico la propiedad intelectual, es lo protegido por las leyes de propiedad intelectual, y cualquier producción intelectual no explícitamente recogida por la legislación no puede ser considerada propiedad intelectual en sentido jurídico. Así los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones
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